El Consejo de Ministros ha aprobado para su remisión a las Cortes el Proyecto de Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que recoge por primera vez el género y la orientación sexual como causas que pueden dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado. Ésta es una de las grandes novedades del proyecto, en el que se recogen de forma expresa dichas "características de género y orientación sexual como causas que pueden dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado por pertenencia a un determinado grupo social".
Además, la nueva ley equipara las garantías internacionales para los refugiados y la protección subsidiaria para las personas que, no cumpliendo esa condición, se enfrentan a graves riesgos en su país, como pena de muerte, tortura, tratos inhumanos o degradantes o amenazas en un contexto generalizado de violencia ante un conflicto armado internacional o interno. El objetivo del proyecto aprobado por el Gobierno es incorporar al ordenamiento español varias directivas comunitarias que establecen nuevas normas sobre los requisitos y obligaciones para el reconocimiento de la condición de refugiado y la protección internacional que debe obtener.
Persecución
En concreto, regula el derecho a la no devolución del refugiado al país de origen donde sufre persecución, la autorización de residencia y trabajo, y la expedición de documentos de identidad y de viaje. La nueva ley distingue también con claridad entre los ámbitos del asilo y la extranjería. Así, permitirá reconocer el estatuto de refugiado sólo a quienes no ofrezcan dudas en su temor fundado de sufrir persecución por los motivos tasados en la Ley, impidiendo que el asilo pueda utilizarse de manera fraudulenta por parte de inmigrantes económicos.
También se refuerzan las garantías inherentes al procedimiento de obtención de protección internacional, y se regula el papel del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en el procedimiento de asilo. La norma adapta el derecho a la información del solicitante a las circunstancias que, en su caso, concurran por razón de género, minoría de edad o especial vulnerabilidad.
Otra novedad es la regulación de las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo, así como la reagrupación familiar para aquellas personas que sean beneficiarias de protección internacional. Además, se contempla el "reasentamiento", mediante la fijación de un cupo anual y con la intervención del ACNUR, a refugiados establecidos en países limítrofes al de su origen, donde, no tienen garantizada la no devolución a éste, corriendo peligro.
Reagrupación familiar
Finalmente, se regulan las normas de acogida de los demandantes de asilo, así como la reagrupación familiar de los beneficiarios de protección internacional. Aunque reconoce avances en la regulación de la protección subsidiaria, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) afirma que la nueva ley supone un retroceso. La comisión señala que elimina el asilo por vía diplomática, relativiza el papel del ACNUR, debilita el derecho a la asistencia letrada y excluye la posibilidad de solicitudes provenientes de la UE, entre otras restricciones. CEAR advierte de que el derecho de asilo está en crisis en todo el mundo y señala que "no se puede sacrificar el derecho de asilo por la eficacia en la lucha contra la inmigración clandestina".
La Comisión de la Unión Europea, por su parte, ha adoptado diversas medidas para modificar el Sistema Europeo Común de Asilo. Su objetivo es garantizar que todos los solicitantes sean tratados de manera justa y equitativa cuando presenten solicitudes de asilo en la UE.
Fuente: EFE
Foto: AP
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