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miércoles, 14 de enero de 2009

Los menores inmigrantes podrán recurrir judicialmente las decisiones de sus tutores

A partir de ahora, los menores inmigrantes tendrán que ser escuhados en los procedimientos judiciales y administrativos y podrán recurrir a la Justicia para defenderse de una decisión de sus tutores. Esto será posible gracias a una sentencia del Tribunal Constitucional en la que reconoce el derecho de un joven marroquí a defenderse de la decisión de la Comunidad de Madrd, que quería tramitar su expulsión del territorio nacional, según un documento difundido por la defensa, el abogado de la organización madrileña 'Coordinadora de Barrios', Ignacio de la Mata.

En 2003, el joven marroquí B.E. fue declarado "en situación de desamparo" por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, porque se encontraba en España "sin persona adulta que pudiera responsabilizarse de él". Posteriormente, este organismo pidió a la Delegación de Gobierno de la región que iniciara los trámites de repatriación "para la reincorporación en su núcleo familiar". Finalmente en 2006, fue subido a su avión para regresar a Marruecos.

Pero ese avión no llegó a despegar. Un abogado de la 'Coordinadora de Barrios' acudió a los tribunales para parar el procedimiento y consiguió que un juez dictara la suspensión cautelar de la repatriación al entender que se había vulnerado el derecho del menor a la tutela judicial efectiva. Y es que, según el juez, se producía un conflicto de intereses entre las autoridades madrileñas, que ejercían la tutela, y la voluntad del joven, que no quería ser deportado.

La decisión judicial también designó al letrado "defensor judicial del menor" tal y como había solicitado, pese a la oposición del Abogado del Estado, la Comunidad de Madrid y la Fiscalía, que entendían que "no había conflicto de intereses". Asimismo, estos organismos apelaron al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM).

Capacidad procesal
Por su parte, el TSJM estimó el recurso y declaró que era causa de inadmisión la "falta de representación y capacidad procesal del recurrente en amparo". Según el Tribunal madrileño, el joven "carecía de capacidad procesal" porque "no estaba emancipado, sino bajo la tutela de las Administraciones Públicas". Además, consideró que el Juzgado de Instancia que había llevado la causa no tenía "competencia para suplir ese defecto de capacidad a través del nombramiento de un defensor judicial", ya que ésta corresponde a los órganos judicales del órgano civil. De esta forma, el Tribunal deslegitimaba la designación de de la Mata como letrado del chico.

Finalmente tuvo que ser el Tribunal Constitucional quien estableciese que todo menor "en condiciones de formarse un juicio propio" tiene el derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo, ya sea directamente o a través de un representante u órgano adecuado.

El Alto Tribunal explica que los fundamentos del derecho de la capacidad procesal del menor está recogida, entre otros tratados, en el Convenio de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño, la Ley española de Protección Jurídica del Menor o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Fuente: OTR Press

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