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miércoles, 3 de junio de 2009

CEAR lamenta que tenga que llegar a los tribunales la protección a las refugiadas perseguidas por motivos de género

El Tribunal Supremo, a instancias del equipo jurídico de CEAR, ha reconocido el estatuto de refugiada y concedido el asilo a B.O., una mujer nigeriana que sufrió ablación del clítoris para ser casada forzosamente. La sentencia llega tras la denegación inicial del Ministerio del Interior y la desestimación de concesión de asilo por parte de la Audiencia Nacional. El Tribunal Supremo ha considerado probado que B.O. ha sufrido persecución “por su pertenencia al género femenino”, y que no encontró protección del sistema legal de Nigeria.

CEAR considera lamentable que una mujer en estas circunstancias tenga que sufrir un periplo administrativo, legal y judicial de siete años hasta que se le reconozca su derecho a la protección internacional, y reclama que la persecución por motivos de género sea reconocida definitivamente como un motivo de concesión de asilo, ya que constituye una violación de los derechos fundamentales. En concreto, CEAR reclama que el avance legislativo que supuso la contemplación de estos supuestos en la Ley de Igualdad, sea también reflejada en la nueva Ley de Asilo y en la práctica administrativa.

CEAR recuerda que España concedió la ínfima cifra de 151 estatutos de refugiado en 2008, lo que sitúa a nuestro país en la cola de Europa en concesiones de asilo. Por ello insta también al Gobierno a modificar su actitud de denegación sistemática de estatutos de refugiado.

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