La Oficina del Defensor del Pueblo considera que la devolución "colectiva" a Nigeria con prohibición de entrada por tres años de 62 inmigrantes, entre los que había niños, ejecutada por un juzgado de Motril (Granada) "no se ajusta a derecho" porque no se hizo de manera individualizada, no se escuchó a los implicados ni se garantizó su derecho de defensa. La devolución de estas 62 personas se produjo el pasado 27 de octubre y fue denunciada por el coordinador del partido político 'Por un mundo más justo' porque entre las personas expulsadas se encontraba una niña subsahariana de cuatro años de edad, llamada Gift Benedu, que fue deportada junto a su madre y separada de su padre desde el Centro de Internamiento de Extranjeros de Málaga hasta Nigeria, pese a que insistieron en que eran nacionales de Sierra Leona.
Ante esta situación, el Defensor se dirigió a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, quien aseguró que "en ningún caso" se había producido un internamiento "sin ajustarse a las previsiones legales" y argumentó que las autoridades consulares de Nigeria en España se entrevistaron con la madre y la niña y concluyeron que eran sus connacionales. El Defensor explica que esta sanción "exige" que se apliquen los principios de "de todo procedimiento sancionador", especialmente, los de "audiencia y motivación", de forma que se escuche al implicado y se analicen las razones para expulsarle con prohibición de entrada. "Ninguno de estos elementos se atiende en el procedimiento examinado y además, tampoco se motiva porqué se opta por el plazo máximo de prohibición de entrada prevista por la ley", señaló en una carta.
En este sentido, la Institución destaca que "no consta" en el expediente que se haya escuchado individualmente a cada interesado en presencia de un letrado, "por lo que no pueden considerarse garantizados en su plenitud el principio de contradicción ni el derecho de defensa", de modo que no se pudo comprobar si alguno de los 62 inmigrantes se encontraba en situación de necesidad de protección. "Todo lo dicho vacía de contenido el eventual control judicial de la medida adoptada, ya que impide al juzgador el contról de las razones por las que se adopta la decisión administrativa. Por lo anterior, no puede considerarse ajustada a derecho una resolución administrativa que acuerde la devolución de territorio nacional, que lleva aparejada, además, una progibición de entrada por un plazo de tres años, de manera colectiva (62 personas)", señaló el Defensor.
Sin aviso a la Fiscalía
Asimismo, la Institución señala que el hecho de que hubiera niños y mujeres entre los expulsados hace "aún más evidente la necesidad de individualización" y denuncia que "no consta" que con los menores de edad se hiciera "trámite alguno" para verificar su filiación "máxime" cuando se había acordado devolverlos al país del que eran originarios los deportados adultos. En cuanto a los menores de más corta edad, que estaban acompañados de quienes "dicen ser sus progenitores", el Defensor hace notar que "no se dio cuenta al Ministerio Fiscal de la llegada de los mismos" y se consideró "suficiente" la declaración de los adultos que viajaban con ellos para entender que no estaban en situación de riesgo.
Por todo ello, la Institución ha dado parte a la Fiscalía General del Estado para que investigue lo ocurrido y ha remitido una carta a la Subdelegación del Gobierno en Granada en la que pide que atienda caso por caso las devoluciones "motivando de forma suficiente la elección del plazo de prohibición de entrada". Además, en el escrito le solicita que avise al Ministerio Fiscal cuando reciba una patera en la que haya niños de los que no se pueda averiguar su filiación, aunque estén acompañados de adultos.
Foto: CEP
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