El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (DDHH) de Estrasburgo falló a favor de una ciudadana española a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social negaba el cobro de la pensión de viudedad por estar casada por el rito gitano que no reconoce el Código Civil y estableció un plazo de tres meses para que el Estado indemnice a la mujer con 75.412,56 euros en compensación por los perjuicios generados a causa de la "discriminación" a la que fue sometida.
De los 75.412,56 euros que el Estado habrá de abonar, 70.000 corresponden a los perjuicios sufridos. Ella pedía 53.319,88 euros por daños materiales y 30.479,54 por el perjuicio moral. La demandante se casó por el rito gitano en 1971 y sus seis hijos aparecían en la cartilla de la Seguridad Social, el Libro de Familia y en el reconocimiento de familia numerosa.
Ahora, la corte europea reconoce a María Luisa Muñoz Díaz, conocida como la Nena y viuda desde 2000, el derecho a beneficiarse de una prestación que la Seguridad Social no le concedía bajo el argumento de que sólo los cónyuges pueden percibir una pensión de viudedad. En su caso, su matrimonio de más de 30 años no quedaba reconocido por partir de un enlace gitano. Para el Tribunal con sede en la capital alsaciana, aceptar la tesis del Gobierno de que la demandante se podía haber casado por lo civil "para escapar a la discriminación", vaciaría de contenido el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, es decir, el principio de no discriminación.
Según la sentencia de Estrasburgo, la negativa del Estado a pagar la pensión "no ha tenido en cuenta las especificidades sociales y culturales de la demandante para apreciar su buena fe" y recuerda que el Convenio marco para la protección de las minorías nacionales obliga a los estados parte a tener en cuenta la situación de estos colectivos.
La mujer emprendió una batalla legal por discriminación que le llevó hasta Estrasburgo. Muñoz Díaz recurrió la decisión de la Administración ante los tribunales y en 2002 logró que un juez de Madrid dictaminase que tenía derecho recibir la ayuda y el trato que le dispensaba el Estado "constituía un trato discriminatorio por razones étnicas hacia su persona". Sin embargo, poco después, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la decisión del primer juez al sentenciar "el estatus civil de la pareja no se ajustaba a la legislación".
Fuente: Europa Press
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