La Audiencia Nacional ha denegado
la nacionalidad española por residencia
a un ecuatoriano de 25 años que
vive en Almería desde 2006 y padece
una minusvalía psíquica del 67% y
trastorno esquizoide de personalidad,
al considerar que no ha acreditado
estar integrado en España, como exige
el Código Civil. El joven fue sometido
a dos entrevistas para que demostrara
su integración, en las que
no supo quién era Mariano Rajoy,
aunque ni siquiera supo decir dónde
vivía o si lo hacía legalmente, si había
pedido la nacionalidad, en qué consistía
la mayoría de edad, o cuál era
la capital del país. De hecho, el juez
tuvo que dar por finalizadas las dos
entrevistas por sus evidentes dificultades
de comprensión para mantener
una conversación.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por el solicitante contra la resolución dictada en 2012 por la Dirección General de los Registros y del Notariado. En su fallo, el tribunal entiende que la actuación administrativa impugnada es ajustada al ordenamiento jurídico "pues la integración social en España no sólo depende del conocimiento del idioma a nivel de expresión oral o del alta o asistencia a un taller ocupacional de manualidades –como es el caso, desde 200–, ya que la incapacidad para comunicarse por medios escritos en el idioma español y el desconocimiento de datos elementales del país del que pretende ser nacional y de su sociedad, con respecto a la cual el actor acredita escasos vínculos, ponen de manifiesto un insuficiente grado de integración del demandante en la sociedad española".
La Audiencia Nacional no atiende, por tanto, los argumentos de la defensa del recurrente, que alegaba que su minusvalía psíquica "no podía ser tenida en cuenta para discriminar al recurrente sino que, al contrario, hay que tener en cuenta que dicha incapacidad es una dificultad que debe ser considerada para ponderar el grado de integración del actor, el cual cumple los requisitos establecidos en el Código Civil para la concesión de la nacionalidad española, de modo que negarle ese derecho supone una vulneración del derecho fundamental". Aunque la sentencia señala que el artículo 14 de la Constitución española prohíbe que pueda prevalecer discriminación alguna por causa de una determinada condición o circunstancia personal, como puede suceder con la minusvalía psíquica en este caso, insiste en que para otorgar la nacionalidad sigue siendo necesario que acredite su integración, que a su entender no se ha producido. Es más, apunta que para este caso "se podría llegar también al extremo de exigir proporcionalmente menores requisitos de integración cuanto mayor sea la minusvalía psíquica del solicitante, lo que en definitiva supondría una forma de discriminación positiva no prevista en nuestro ordenamiento jurídico, ni en el grupo normativo que regula los requisitos de obtención de la nacionalidad española".
Publicado en el diario El Mundo
Autor: Miguel Cabrera
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por el solicitante contra la resolución dictada en 2012 por la Dirección General de los Registros y del Notariado. En su fallo, el tribunal entiende que la actuación administrativa impugnada es ajustada al ordenamiento jurídico "pues la integración social en España no sólo depende del conocimiento del idioma a nivel de expresión oral o del alta o asistencia a un taller ocupacional de manualidades –como es el caso, desde 200–, ya que la incapacidad para comunicarse por medios escritos en el idioma español y el desconocimiento de datos elementales del país del que pretende ser nacional y de su sociedad, con respecto a la cual el actor acredita escasos vínculos, ponen de manifiesto un insuficiente grado de integración del demandante en la sociedad española".
La Audiencia Nacional no atiende, por tanto, los argumentos de la defensa del recurrente, que alegaba que su minusvalía psíquica "no podía ser tenida en cuenta para discriminar al recurrente sino que, al contrario, hay que tener en cuenta que dicha incapacidad es una dificultad que debe ser considerada para ponderar el grado de integración del actor, el cual cumple los requisitos establecidos en el Código Civil para la concesión de la nacionalidad española, de modo que negarle ese derecho supone una vulneración del derecho fundamental". Aunque la sentencia señala que el artículo 14 de la Constitución española prohíbe que pueda prevalecer discriminación alguna por causa de una determinada condición o circunstancia personal, como puede suceder con la minusvalía psíquica en este caso, insiste en que para otorgar la nacionalidad sigue siendo necesario que acredite su integración, que a su entender no se ha producido. Es más, apunta que para este caso "se podría llegar también al extremo de exigir proporcionalmente menores requisitos de integración cuanto mayor sea la minusvalía psíquica del solicitante, lo que en definitiva supondría una forma de discriminación positiva no prevista en nuestro ordenamiento jurídico, ni en el grupo normativo que regula los requisitos de obtención de la nacionalidad española".
Publicado en el diario El Mundo
Autor: Miguel Cabrera
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