La Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de
Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, establece en
el artículo 10 de su anexo que, a fin de dar efectividad a lo dispuesto
en el artículo 27.3 de la Constitución, “se garantiza a los alumnos musulmanes,
a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el
ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa
islámica en los centros docentes públicos y privados concertados,
siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no
entre en contradicción con el carácter propio del centro”, en los
niveles de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. El apartado 2 del
mismo artículo establece que la enseñanza religiosa islámica será
impartida por profesores designados por las comunidades pertenecientes a
la Comisión Islámica de España, con la conformidad de la federación a
que pertenezcan. Así de claro se expone en la última resolución dictada
por el Ministerio de Educación el pasado día 18, en la que se publicaba
el currículo de la enseñanza de religión islámica de Infantil.
http://diariodeavisos.elespanol.com/2016/03/la-asignatura-religion-islamica-solo-se-imparte-colegio-del-archipielago/
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