Se considera como situación de desamparo “la que se produce de hecho a
causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los
deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los
menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o
material. Igualmente, cuando los padres o tutores, por circunstancias
graves, no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la entidad
pública competente que esta asuma su guarda durante el tiempo
necesario”. En Canarias, unos 2.300 menores se encuentran en estos momentos en situación de desamparo, tutelados por la Comunidad Autónoma.
http://www.diariodeavisos.com/2015/02/profesionales-en-paro-podran-acoger-menores-por-1-500-euros-al-mes/
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